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Agroturismos, Casas Rurales y Hoteles Rurales en el Pais Vasco

Escrito por admin el Domingo 16 Mayo 2010

En este artículo vamos a explicar las diferencias por las que se consideran los diversos tipos de establecimientos hoteleros en el medio rural (agroturismos, casas rurales y hoteles rurales) en el Pais Vasco.

El Agroturismo son establecimientos que, estando en el medio rural e integrado en explotaciones agropecuarias, ofrecen  servicio de alojamiento, en edificios de arquitectura característica del medio rural en el que se ubican.  La persona titular del establecimiento de agroturismo debe ser titular o cotitular de la explotación agropecuaria y debe tener su residencia habitual en dicho establecimiento o en sus aledaños.

El establecimiento de agroturismo contará con una capacidad mínima de cuatro plazas y una máxima de doce en caso de prestación de alojamiento en habitaciones y una máxima de diez plazas en caso de prestación del alojamiento en una dependencia en su conjunto, no incluyéndose en este cómputo las camas supletorias.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en caso de autorización conjunta de prestación del servicio de alojamiento en ambas modalidades, la capacidad máxima del establecimiento no excederá de 16 plazas.

Las Casas rurales son aquellos establecimientos que estando en el medio rural, ofrecen servicio de alojamiento, en edificios de arquitectura característica del medio rural en el que se localizan. La persona titular o, en su caso, la responsable de la gestión debe tener su residencia habitual en el establecimiento o en sus aledaños.

La capacidad máxima de las casas rurales son en las viviendas turísticas vacacionales, 10 plazas por vivienda, y en los alojamientos en habitaciones de viviendas particulares, 12 plazas.

En cuanto a los Hoteles rurales, son establecimientos hoteleros situados en el medio rural, en edificios o construcciones que respondan a la arquitectura típica de la zona o comarca.

Los hoteles rurales se regirán  por lo que establezca al efecto el reglamento que regule los establecimientos hoteleros. Dichos establecimientos tendrán una capacidad máxima de 40 plazas.

Como conclusiones podemos decir que las diferencias entre las distintas modalidades de agroturismos, casas rurales y hoteles rurales no son numerosas. Por un lado la capacidad hotelera, donde  los clasificados como Hoteles Rurales pueden llegar a tener 40 plazas, mientras que las Casas Rurales y Agroturismos se quedan en 12 plazas y con ciertas condiciones en 16 plazas, siendo establecimientos más pequeños controlados directamente por los propietarios y donde es quizás más habitual un trato más cercano.

Por otro lado, la figura del titular o de quien regenta el establecimiento. Ya que si bien los Hoteles Rurales y las Casas Rurales pueden estar regidos por cualquier persona, los Agroturismos encierran una característica peculiar, deben formar parte de una explotación agraria, por lo que tienen un valor añadido, pues al optar por pasar unos días en un Agroturismo disfrutarán de una experiencia vital singular, sintiendo de cerca la vida rural y su cultura, y los txikis tendrán la oportunidad  de gozar de ocasiones enriquecedoras aprendiendo y descubriendo el mundo rural.

En cuanto a las condiciones de comodidad, confort, limpieza, dotaciones o servicios,  las Casas Rurales y los Agroturismos se rigen por la misma normativa, que a su vez está inspirada en la legislación vigente para Hoteles, por lo que, en principio, las personas alojadas no deberían de notar diferencias sustanciales, al margen de las características propias de cada establecimiento.

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